Decreto Distrital 840 de 2019
¿Cuál es el Alcance del Decreto 840 del 27 de diciembre del 2019?"Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones."
¿Que busca la administración Distrital con la implementación del Decreto 840 de 2019?
- Con la nueva medida se estima una reducción del 19% de las emisiones de material particulado, a causa de la circulación de los vehículos de carga que son los mayores emisores de material particulado en la ciudad (43%).
- Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autorregulados estarán exentos de cumplir con las medidas que establece el Decreto.
- Los vehículos de transporte de carga de más de 20 años no podrán circular en la zona de restricción, según los periodos establecidos.
- Se estimula la reposición y el uso de camiones de tecnologías limpias.
¿Para quienes aplica este Decreto 840 de 2019? Para vehículos de transporte de carga tanto de servicio público como de particular
¿Cuáles son las áreas y horarios de restricción de circulación de vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital esta?
A continuación, se relaciona una tabla con las categorías, horarios, zonas de restricción y sección vial (consultada en la página web de la Secretaria de Movilidad).
Tipología de vehículo |
Zona de restricción |
Horario |
Soporte normativo |
Excepciones |
Vehículos que superen los 8.500 Kilogramos de peso máximo bruto vehicular |
La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 — Carrera 22 — Carrera 24 — Calle 6 — Carrera 30 — Avenida Calle 3 — Carrera 68 — Avenida de las Américas — Avenida Boyacá — Avenida Primero de Mayo — Avenida Carrera 68 — Autopista Sur — Avenida Boyacá — Avenida Villavicencio — Avenida Caracas — Avenida Primero de Mayo Límite oriental. |
Lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas |
Art. 3° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 |
1. Los de emergencia 2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales 3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio 4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional 5. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y los vehículos a gas natural vehicular dedicado 6. Los vehículos de carga que actualmente tienen vigente la Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental reglamentado en la Resolución 1869 de 2006 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o aquellos que se encuentran en proceso de obtener la resolución de aprobación o de prórroga de este Programa siempre y cuando ya hayan realizado y pagado la autoliquidación respectiva al trámite antes de la entrada en vigencia del presente |
Vehículos de carga de modelo superior a 20 años. Indistitno de la capacidad de carga |
Todo el perímetro del Distrito Capital |
Lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas |
Art. 5° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 |
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Todo el perímetro del Distrito Capital |
Lunes a viernes entre las 05:30 y las 21:00 horas cíclico según último dígito de la placa así: Lunes 1 - 2 |
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Vehículos que superen los 3.500 Kilogramos de peso máximo bruto vehicular |
Sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7 (Se puede circular por las vías límite) |
Durante todo el día |
Par. 1° Art. 3° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 |
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Vehículos con designación superior a dos ejes |
Malla vial local secundaria en zonas residenciales sección vial V - 7 equivalente a 13 metros en todo el Distrito Capital |
Restricción en malla vial en horarios fuera de restricción habitual, es decir, de las 8:00 y las 16:30 y entre las 19:00 y 5:30 horas |
Art. 7° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 |
En casos excepcionales, la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá autorizar la circulación de vehículos de carga que transporten combustibles para realizar actividades de abastecimiento en la ciudad. |
Vehículos de carga en general |
Malla Vial Local Vía V-8 (10 metros pública peatonal y vehicular restringida) y Vía V-9 (8 metros peatonal) |
Durante todo el día |
Art. 7° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 |
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Maquinaria agrícola, industrial y/o vehículos de construcción |
Todo el perímetro del Distrito Capital |
Todos los días. Entre las 5:30 y las 22:00 horas |
Art. 8° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 |
Transporte de maquinaria destinada a obras públicas siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente |
¿Cuáles son la Restricciones que queda derogadas con la vigencia del Decreto 840 de 2019 que rigen a partir del (01 de febrero de 2020) ? Restricción ambiental para vehículos de carga de más de 5 toneladas. Art. 10° del Decreto 174 del 30 de mayo de 2006.
Restricción para vehículos de transporte de carga de más de 7 toneladas. Art. 4° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 a su vez modificado por el Art 1° del Decreto 690 del 31 de diciembre de 2013 y el Art 2° del Decreto 593 del 17 de octubre de 2018.
Restricción para vehículos de transporte de carga con designación de 3 (tres ejes) en adelante. Art. 5° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 a su vez modificado por el Art. 2° del Decreto 690 del 31 de diciembre de 2013 y el Art 3° del Decreto 593 del 17 de octubre de 2018.
¿Cuáles son las Sanciones? A partir del 1° y hasta el 7 de febrero de 2020 se aplicarán amonestaciones. Par. Art 18 Decreto 840 de 2019. A partir del 8 de febrero de 2020 se aplicarán las sanciones pecuniarias. Cód. C14 equivalente a 15 SMDLV e inmovilización del vehículo.
Fuente : https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Noticia/
Ángela Arango
Coordinadora Departamento de Gestión Ambiental (DGA)
Asociación del Sector Automotriz y sus Partes ASOPARTES
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Bogotá D.C., Colombia