A partir del 9 de febrero conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requisitos

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A partir del 9 de febrero conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requisitos
  • Deberán portar la licencia de conducción el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), documento de propiedad del vehículo, entre otros. 
  • La medida es adoptada con la entrada en vigencia hoy del Plan Operativo para la Reactivación Gradual el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, por lo que autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera. 
  • El Instructivo Integral de Frontera, será socializado con transportadores y comunidad hasta el próximo 8 de febrero, entrando en vigencia la medida el 9 de febrero.
  • La medida privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela.

Con el fin de promover el desarrollo económico y productivo entre Colombia y Venezuela, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente, el Ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, con la entrada en vigencia del mismo, las autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos extranjeros, el cual tendrá una  transición de 8 días para su socialización.

El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, manifestó que “esta decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro, privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela”.

“Este Plan Operativo que inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte. Es importante resaltar que, estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó el Ministro.

El Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte. 

Vehículos Particulares

  • Licencia de conducción
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
  • El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Motocicletas

  • Licencia de conducción
  • SOAT vigente
  • Documento de propiedad del vehículo
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
  • Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF)

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
  • Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Taxis 

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
  • Permiso o tarjeta de operación
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
  • Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de carga

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
  • Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
  • El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
  • Certificado de Habilitación
  • Carta de Porte Internacional por carretera
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de pasajeros

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • Seguro obligatorio SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
  • Manifiesto y/o listado de pasajeros
  • Permiso o tarjeta de operación
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

De esta manera, el Gobierno del Cambio, ratifica su compromiso con el país,  para lograr una Justicia Económica y Social. 

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